Amnistías que valen y amnistías que no valen: sobre la hipocresía de algunos juristas españoles

 

Las personas que nos consideramos de izquierdas nos sentimos quizás algo desubicadas en este debate ya que, debido a nuestra propia historia, estamos más acostumbradas a vernos en el otro lado del tablero. Históricamente, hemos rechazado diversas medidas (leyes de amnistía, indultos, leyes de punto final, etc.) destinadas a garantizar la impunidad de regímenes dictatoriales y criminales en masa, mientras los más cercanos al poder defendían tales mecanismos de justicia de gracia para consolidar su monopolio político y económico y “pasar página.” Irónicamente, las tornas se han cambiado, lo que nos hace comprender la amnistía como forma política y recurso jurídico cuyo contenido material dependerá de la voluntad y proyección concreta de sus impulsores. Vaya por delante que hace años que no leo un comentario o texto de justicia o Derecho constitucional, y no estoy en condiciones de sentenciar razonadamente si la propuesta de ley de amnistía del bloque de investidura progresista es constitucional o no. Las opiniones de unos y otros y mi propia idiosincrasia me hacen pensar que sí lo es, y uno de los puntos que me lleva a pensar de tal forma está relacionado con la hipocresía de los planteamientos de quienes defienden su inconstitucionalidad.


Parece existir una mayoría de profesionales académicos del Derecho que reclaman que la propuesta de amnistía supone una intromisión en las facultades del poder judicial por parte del legislativo, una violación de la igualdad de los españoles ante la ley, una medida no amparada explícitamente en la Constitución ni en las cartas magnas de países de “nuestro entorno,” y una vulneración del Derecho comunitario europeo. Durante una conferencia en el Instituto CEU de Estudios de la Democracia un ex ministro español trajo rápido a colación la ley de Godwin al afirmar que “La aplicación interpretativa de la Constitución de Weimar sirvió de cobertura para el establecimiento de Adolfo Hitler.” Constitucionalistas intervinientes en el acto se pronunciaron en términos similarmente tajantes contra la amnistía. Algunos de ellos, en el pasado, habían tenido ocasión para hablar del panorama constitucional alemán, pero su amor por el país germano no parece haberse traducido en un interés análogo por su historia reciente. La profesora de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Barcelona, Teresa Freixes Sanjuán, alababa el marco de protección de los derechos sustantivos en el ordenamiento alemán.[1] Germán Teruel, constitucionalista en la Universidad de Murcia, encomiaba al tribunal constitucional germano (Bundesverfassungsgericht) por su función restrictiva a la hora de impedir modificaciones sustanciales en el texto constitucional.[2] En similares términos se había expresado el magistrado emérito del Tribunal Constitucional Jorge Rodríguez Zapata, para quien el modelo militante de la Ley Fundamental (Grundgesetz) alemana sería, a diferencia de la nuestra, un ejemplo para evitar la sustracción de la potestad constituyente por parte de las mayorías coyunturales parlamentarias.[3] A estas voces en el acto de la Universidad católica se han sumado otras. En Radio Nacional Carlos Fernández Esquer manifestaba su preocupación por la escasa legitimidad democrática de la ley en términos de mayorías. Previamente se había deshecho en halagos al sistema electoral alemán como modelo de sistema político centrado y representativo internacionalmente de una tendencia a acabar con los extremismos propios del periodo de entreguerras.[4] Carlos Pérez del Valle, profesor de Penal en la Universitat Abat Oliba CEU, ha manifestado también su oposición a la amnistía por invadir la voluntad constituyente expresada en la Constitución y poner en peligro la continuidad legítima de la comunidad política. Hace algunos años había elogiado a Alemania como país constitucional con una tradición de leyes de amnistía: “la referencia a la legislación penal de la Ley Fundamental comprende no sólo las leyes que regulan su imposición, sino también su liberación, pues quien dispone de la potestad de establecer la sanción, ostenta también la de no hacerlo. En particular, se considera la regulación de la amnistía como una regulación negativa de la ejecución de la pena.”[5]


Transversal a todos estos comentaristas es la crítica a la amnistía como proceso sin parangón en el mundo constitucional europeo de posguerra, y su glorificación selectiva del modelo constitucional representado por Alemania. De ahí su hipocresía. Efectivamente, el Grundsgesetz no contiene ninguna regulación explícita de la amnistía. Sin embargo, el propio sistema constitucional, jurídico, administrativo y político alemán está irónicamente fundado sobre la amnistía. Concretamente, sobre tres amnistías de 1949, 1951 y 1954 respectivamente. En el libro ya canónico Vergangenheitspolitik: Die Anfänge der Bundesrepublik und die NS-Vergangenheit (Política del pasado: los comienzos de la República Federal y el pasado nazi) el historiador Norbert Frei ilustra esta historia de los albores de la República Federal Alemana. Tras el inicio por parte de los Aliados de un proceso de “desnazificación” (Entnazifizierung) para apartar de la vida pública, la administración y los cuerpos militares a los rangos medios y funcionarios de carrera del periodo nazi, pronto se hizo evidente a las élites del nuevo Estado que el abrumador respaldo e integración de la sociedad alemana en la estructura de poder nacionalsocialista iba a hacer difícil un proceso de reconstrucción nacional con criterios tan estrictos. Conocidas coloquialmente como Straffreiheitsgesetze (leyes de amnistía o inmunidad, literalmente de limpieza de la pena) la ley de 1949 sirvió para librar de la responsabilidad penal y civil a los responsables de o imputados por crímenes con sentencias de hasta un año de prisión (y hasta tres años tras la ley de 1954) y la de 1951 para restituir en el empleo público, la administración (incluyendo la judicial) y las fuerzas armadas a las personas comprendidas en el artículo 131 del Grundsgesetz (131er, cientotreintayuneros), aquellos que habían sido purgados por las administraciones de ocupación aliadas. La amnistía había abarcado a comienzos de 1951 a unas 800.000 personas, alguna más que las involucradas en la amnistía al Procés. Se calcula que unos 30.000 de los amnistiados habían recibido sentencias por “actos contra la vida” (entre ellos el homicidio) y algo más de 3.000 habían sido funcionarios de las SA, SS y Partido Nazi que habían participado en el transporte de personas a centros de detención y campos de concentración. Las leyes de amnistía de la joven República contaron con un fuerte respaldo social y amplia mayoría parlamentaria. El propio Partido Comunista, ilegalizado en 1956 por el Bundesverfassungsgericht, votó a favor durante su tramitación. No se me ocurre persona capaz de hacer la suficiente gimnasia mental como para plantear que la amnistía de funcionarios nazis, por contar con holgada mayoría parlamentaria y respaldo social, sea más jurídicamente respetable que la amnistía de quienes pusieron urnas el 1 de octubre de 2017, por mucho debate y polarización social que produzca ésta.


La Alemania democrática y constitucional se fundó sobre una mentira y una amnesia colectiva que no sería cuestionada y (parcialmente) superada hasta pasadas décadas. Pero para algunos comentaristas jurídicos españoles Alemania es un ejemplo a seguir de Estado de derecho, una democracia parlamentaria asentada sobre el rechazo al extremismo político y donde el modelo militante de su Constitución y la solidez de sus instituciones representativas y judiciales harían imposible un despropósito jurídico como el de la amnistía a los participantes en el Procés catalán. Podría ser que las leyes alemanas de amnistía sean desconocidas a estos juristas españoles, pero trayectorias tan dilatadas y currículos tan apabullantes invitan a pensar que simplemente las han ignorado ahora y cuando tuvieron oportunidad de criticarlas en el pasado en un ejercicio de hipocresía. Más sorprendente es que los representantes de VOX y PP aún no hayan intentado establecer una analogía entre amnistiados en un proceso y otro aunque, de nuevo, quizás equiparar deportar seres humanos con poner urnas sea demasiado hasta para ellos.


 Olmo Masa, 19/11/2023


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[1] https://dialnet.unirioja.es/descarga/libro/744271.pdf

[2] https://www.hayderecho.com/2023/11/15/ley-de-impunidad-radiografia-de-la-proposicion-de-ley-organica-de-amnistia-para-la-normalizacion-institucional-politica-y-social-en-cataluna/

[3] https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1214686

[4] https://www.cepc.gob.es/sites/default/files/2021-12/38854redc11704fernandez-esquer.pdf

[5] https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/79695.pdf